Como es sabido, el derecho administrativo es el derecho común de la administración y la Administración Pública debe, por definición, servir con objetividad a los intereses generales. Su rol inexcusable es la gestión del bien común que se edifica como el fin último del Estado y de toda función de Gobierno. Este ideal se relaciona con concepto de bienestar general que es un objetivo Constitucional a alcanzar. Pero todos sabemos que nuestra realidad es distinta. Para comenzar a gestionar el bien común debemos partir de los hechos y no de suposiciones o ideales porque toda forma de pensar que no se origina en lo real es una distracción, una ilusión. Por ello, es importante comprender lo que de hecho está ocurriendo. Los principales problemas de nuestro Estado -y allí estriba el interés público- son: el desempleo, la pobreza, la corrupción administrativa, la inseguridad y el endeudamiento externo. A la Administración, como gestora del bien común para el progreso social, se le exige permanente solución y control de los mismos. De lo contrario tanto la Administración como el derecho administrativo - sistema regulador de la conducta administrativa - fracasan en su objetivo básico.
Pero esos problemas no se solucionan mediante discursos de buena voluntad, ni por medio del dictado de normas formales que se incumplen sistemáticamente. La solución de fondo sólo podrá llegar cuando se articule seriamente el trabajo administrativo profesional con una ética aplicada al ámbito público donde predomine, en los hechos y no en las normas, interés general de la comunidad -que no es el interés de un partido, una clase o una corporación de gobierno- por sobre el interés individual o sectario.
Por ello, GESTION PUBLICA 21 implica el desarrollo de una nueva concepción que integra la gestión publica, con la aplicación de un derecho administrativo de base ética donde realmente predomine el interés general por sobre el interés corporativo o sectorial. En efecto, hasta tanto no se desarrolle y se ponga en práctica esta nueva visión integral seguiremos practicando un derecho administrativo que lejos de regular y direccionar la conducta de la Administración hacia ese objetivo público se ha transformado en un elemento legitimante de burocracia ineficaz que no responde ni sirve al interés general de la comunidad (administrar es servir).
La existencia de una gestión del bien común en forma responsable, transparente, impersonal y objetiva hace que la sociedad se vea identificada con esos valores y genere una cultura jurídica acorde. "...No son los hechos los que deben seguir al derecho, sino que es el derecho el que debe seguir a los hechos…" - (Corte Suprema, causa "Avico c. de la Pesa", Fallos: 172:21 y "Provincia de San Luis c/ Estado Nacional", sent. del 05-03-03, publicada en Suplemento Especial del diario La Ley, del 06/03/03).
Por todo ello, para lograr el bien común es necesario desarrollar una verdadera cultura ética en el ámbito público mediante el efectivo cumplimiento de determinados valores en el ejercicio de la función pública (responsabilidad, honestidad, transparencia, credibilidad, respeto, compromiso, eficiencia, solidaridad y profesionalidad).
En igual sentido, la generación de una cultura pública adecuada y el comportamiento ético en el ámbito público estimula la confianza, la credibilidad y la seguridad jurídica. Elementos esenciales para un serio desarrollo productivo que genere riqueza real y progreso social (bienestar general) y reduzca los niveles indignos de desigualdad y pobreza.
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